Somos una entidad que ofrece la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
- Recepción de solicitudes para instalación de acometidas de acueducto y de alcantarillado e instalaciones de las mismas.
- Servicios de recolección especial de residuos sólidos
- Reparación de fugas
- Expedición de certificados de disponibilidad de servicios y de paz y salvos.
- Expedición de certificados de recolección de residuos sólidos
- Información a inquietudes referentes con su factura de servicios públicos
DEFINICIONES
- Instalación domiciliaria de acueducto del inmueble. Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de abastecimiento de agua del inmueble, a partir del medidor.
- Instalaciones domiciliarias de alcantarillado del inmueble. Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de tratamiento, evacuación y ventilación de los residuos líquidos instalados en un inmueble hasta la caja de inspección que se conecta a la red local de alcantarillado.
- Servicio público domiciliario de acueducto: Llamado también servicio público domiciliario de agua potable. Nos encargamos de la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También nos encargamos de las actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y trasporte.
- Servicio público domiciliario de alcantarillado: Es la recolección de residuos, principalmente líquidos y/o aguas lluvias, por medio de tuberías y conductos.
Para obtener la conexión de los servicios de acueducto y alcantarillado, el inmueble deberá cumplir con los requisitos expuestos en el artículo 7° del decreto 302 de 2000, por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. |
-DE INTERES GENERAL:
Artículo 4, decreto 302 de 2000, Cuando haya servicios públicos disponibles de acueducto y alcantarillado, será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Los servicios de acueducto y alcantarillado deben ser solicitados de manera conjunta, salvo en los casos en que el usuario o suscriptor disponga de fuentes alternas de aprovechamiento de aguas, sean éstas superficiales o subterráneas y el caso de los usuarios o suscriptores que no puedan ser conectados a la red de alcantarillado. |
-Usuario: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor.
- Suscriptor: Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.
REQUISITOS PARA ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Y DE ALCANTARILLADO
- Solicitud escrita
- Copia de la cédula
- Contar con la Licencia de Construcción cuando se trate de edificaciones por construir, o certificación catastral en el caso de obras terminadas.
- Certificación de estratificación
-COSTOS
Los costos de las acometidas de acueducto y alcantarillado estarán sujetos al resultado arrojado por la visita técnica realizada seguidamente a la solicitud del servicio.
ATENCIÓN SEÑOR SOLICITANTE:
Es competencia de la ESP, realizar las Instalaciones domiciliarias de alcantarillado del inmueble hasta la caja de inspección que se conecta a la red local de alcantarillado. La instalación de la red interna es competencia del usuario como tal. Aplica también para acometidas de acueducto. |
-SERVICIO PÚBLICO DE ASEO:( regido por el decreto 2981 de 2013, por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo).
- Actividades realizada por la ESP:
- Recolección
- Transporte
- Barrido y limpieza de vías y áreas públicas
- Tratamiento y disposición final de los residuos sólidos
- Permisos ambientales
PARA TENER EN CUENTA:REQUISITOS PARA ACCEDER A UN PAZ Y SALVO DE SERVICIOS PÚBLICOS
- Estar al día con el pago de su factura de servicios públicos
- Presentar la factura del servicio público del lugar donde reside
- Cédula de ciudadanía
- Cancelar $ 5000 pesos en la cuenta corriente N 31394000002-6 del Banco Agrario o en la cuenta corriente N 013009634 del Banco de Bogotá.
REQUISITOS PARA ACCEDER A UN CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD DE SERVCIOS PUBLICOS
- Realizar solicitud en la oficina de servicio al cliente de la ESP
- Presentar la factura de servicios públicos a paz a salvo
- Cedula de ciudadanía
RECUERDE
Los residuos sólidos recibidos son dispuestos para su tratamiento y disposición final, en el relleno sanitario del municipio de Yondó con licencia ambiental justificada mediante Resolución 130ZF-3106 del 19 de junio de 2008, con resolución de ampliación 130ZF 1311 6219 del 12 de Noviembre de 2013 de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia. |
Art 16, ley 142 de 1994: Cuando haya servicios públicos disponibles de acueducto y saneamiento básico será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. |
Artículo 6o. decreto 302 de 2000: Del uso racional de los servicios. Los usuarios o suscriptores de las entidades prestadoras de los servicios, deberán hacer uso de los servicios de acueducto y alcantarillado en forma racional y responsable, observando las condiciones que para tal efecto establezcan las normas vigentes, en orden a garantizar el ahorro y uso eficiente del agua, la prevención de la contaminación hídrica por parte de sustancias susceptibles de producir daño en la salud humana y en el ambiente y la normal operación de las redes de acueducto y alcantarillado. |